¡FALLO HISTÓRICO! ABOGADO CONSIGUE…

...QUE LA JUSTICIA EXONERE A SU CLIENTA DE CUMPLIR PENA DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO POR MATAR A SU MARIDO

El Doctor Sebastián Serrón Bon, ha logrado un fallo, que sin dudas va a sentar precedentes en el mundo del Derecho, cuando logró que su clienta, procesada por un homicidio especialmente agravado al matar a su marido, se la exonere de la pena por parte del juez de la causa, Dr. Pablo Javier Gandini, aplicando la nueva ley de género.

“LA DEFENSA SE BASÓ EN LA NUEVA LEY DE GÉNERO”

Doctor, usted ha sido el letrado patrocinante de una mujer que ha obtenido un fallo histórico en la Justicia. Explíquenos.

Sí, ha tomado mucho estado público, porque es un fallo que ha citado muchos precedentes. Es sin duda un caso que va a cambiar el paradigma en hechos como estos.
Nosotros patrocinamos a una persona, que fue procesada por el antiguo código por un delito de homicidio especialmente agravado.

Uno de los delitos más graves del Código Penal…

Sí, en ese momento había atentado contra la vida de su cónyuge. Hubo varios abogados antes que nosotros, que evidenciaron hechos probatorios y nosotros llegamos a asumir el caso, porque entendimos que había una salida jurídica y la situación fáctica, los hechos de cómo se consumó el delito, podría cambiar en algún sentido.

Esta señora mató a su esposo y la procesan con prisión…

Exactamente, la procesan con prisión en el 2013, queda privada de libertad. En el antiguo código, solo con elementos de convicción el juez la podía procesar y mandar a la cárcel. En ese sentido, estuvo tres años privada de libertad, después salió y ahí es donde nosotros asumimos la defensa.

¿En que basó la defensa?

La defensa se basó en la nueva ley de género, la 19.580 que realiza modificaciones al Código Civil y al Código Penal, pero principalmente en el tema penal, al artículo 36 del código, en cuanto a lo que se refiere al estado de “intensa conmoción” provocada por ciertas situaciones y si se prueba una violencia intrafamiliar y se tienen que dar ciertos requisitos que están recogidos en la sentencia, que ya es pública y que usted la puede ver. Entonces nosotros basamos la defensa en la ley esa, que modifica el artículo y al ser una ley más benigna, puede ser retroactiva, puede ir para atrás, entonces podía ser aplicada al caso.
Esto no significa que el delito no se haya cometido, el delito se comete y ella es condenada por ello, pero sí cambian las circunstancias de por qué se llega a cometer el delito y si el juez está habilitado por ese artículo 36 a exonerar la pena o sea, a no imponer la sanción penal, a no aplicarle la pena final.
Recuerdan que antes, los juicios tenían una sentencia definitiva, que demoraba mucho tiempo, por eso recién la tenemos ahora a la sentencia.
Entonces basamos esa defensa, en que había testimonios que avalaban que nuestra clienta, había padecido violencia psicológica y física. Había informes psiquiátricos, todo lo recoge la sentencia y es de interés público, había informes de forenses, denuncias que se habían radicado en las sedes pertinentes. Entonces todos esos elementos, todo ese cúmulo, hace que el artículo 36 pueda ser aplicado y se lo solicitamos fundadamente al juez y el juez penal de 2do turno de Maldonado, hace lugar, en un fallo, para nosotros inédito y no le aplica la pena.
Eso para nosotros, es algo que no se ha aplicado, porque es nuevo y es algo que le cambia la situación a ella, porque si bien se cometió el delito; y esto no es una vía para cometer este tipo de delitos. Sí, cambia las circunstancias y el juez recoge incluso en la parte final de la sentencia, donde dice algo muy importante: “En síntesis, no se cumplió con la ley 17.514” (La de violencia doméstica)…Por lo que al no cumplirse, el Estado uruguayo no dio la respuesta que la legislación uruguaya establece y por ende, las respuestas a las denuncias no tuvo un resultado eficaz”. Eso quiere decir, que ella era víctima de violencia de género en forma crónica y el Estado en ese momento, no pudo desactivar todo eso, que quizás a nuestro juicio y a nivel personal, podría haber desactivado el hecho, si se hubieran tomado las medidas cautelares correspondientes; lo dice el propio juez.
Entonces cambia, si bien ella es autora responsable del delito, hay circunstancias que tienen que saber la población, de porque llegó a esa conducta.

“PUEDEN PENSAR QUE ESTO ES UNA LICENCIA PARA MATAR”

Claro, no es una cosa de que como él la golpeaba, ella lo mata y no pasa nada, se tiene que dar una serie de requisitos.

Claro, porque puede ser un mensaje erróneo para la población; pueden pensar que esto es una licencia para matar… si yo tengo un problema con otra persona.
Yo creo que hoy en día, todo está más aceitado y yo creo que los mecanismos se activan rápido, tanto en violencia doméstica, con los jueces y los fiscales se actúa rápido, pero como todos los temas, a veces falla.

En 2013 no era así…

En 2013 no era así, entonces la ley retroactiva nos permitió ir para atrás y aplicarla al hecho, solicitar la impunidad que no es no aplicar la pena. No es que no exista el delito, es no aplicar la pena, hacerla responsable a nuestra clienta, pero no aplicarle la pena, porque ella se prueba en la sentencia y en todo el expediente judicial, que ella vivía una experiencia intrafamiliar.

Estaba en estado de conmoción.

Estaba en estado de conmoción, se había denunciado, hay pericias y todo. La norma es muy exigente, con que se tienen que cumplir todos los requisitos porque con este nuevo código sería mucho más fácil, porque como es más rápido, capaz que no estaría ni en prisión.
Pudimos aplicar la norma porque luchamos, porque diligenciamos pruebas y abogados anteriores serios, también lo hicieron y fue un caso donde el juez, en una valentía jurídica importante, nos hizo lugar y exoneró la pena y la Fiscalía no apeló el fallo, porque está muy fundado y es un hecho que a nivel de género y a nivel de sociedad, debe quedar en la retina y la memoria para que ya no pasen estas cosas.
Cuando hay situaciones de violencia doméstica, se debe actuar en forma rápida para evitar estas conductas a mi juicio y nuestra cliente en ese sentido, creo que si bien es autora responsable y eso no lo desconocemos, porque el hecho ocurrió; los hechos que ella sufría, creo que la inmensa conmoción que tenía, por el cúmulo de cosas que pasaban, la llevaron a ese resultado fatal y básicamente, es eso.

En esas circunstancias muchas veces la persona no es consciente de sus actos.

Claro, eso la puede llevar a perder la visión de los hechos. Yo no soy un especialista en eso, pero te puede llevar a perder la realidad, a decir cosas que no son, como al principio en este caso.

“YO SÉ QUE ESTE HECHO DIVIDE Y MUCHO”

Sí, porque hubo contradicciones en las declaraciones primarias.

Claro, pero hay que entender que en ese momento, ella estaba en una conmoción tal, que ni siquiera podía brindar una declaración coherente o verídica, porque ella se había maquinado un hecho, lo dijeron los especialistas incluso. Eso es más para los psiquiatras o psicólogos o médico forense, es muy difícil declarar en esa situación, después de que se probó todo lo que acabamos de decir y con el resultado de una muerte.

¿Cómo fue la reacción de la sociedad? Porque hay un divorcio entre lo técnico y lo que opina la gente.

Yo sé que este hecho divide y mucho, porque están los que opinan simplistamente, que esto puede ser una licencia para matar o que ahora las mujeres nos pueden hacer cualquier cosa y que si hubiera sido el hombre, no hubiera sido igual el fallo y que no hay igualdad de género, eso en el imaginario popular. Después están los que opinan que se hizo justicia y que se protegió a alguien, que de verdad estaba sufriendo violencia doméstica y el estado no le pudo dar respuesta.
Yo sé que divide mucho, pero nuestra función como profesionales del Derecho, es abstraernos y hacer una defensa técnica y jurídica en base a la legislación vigente y a la norma y a los principios del Derecho Penal, en este caso y creemos que fue correcto y adecuado el fallo.
El artículo 16 exige mucha prueba y que se den ciertos requisitos importantísimos, para poder exonerarse de pena, el legislador exige mucho y le exige al que aplica la norma un estándar muy alto. No es cualquier cosa que puede ser exonerada de pena, es muy exigente, nosotros luchamos mucho para esto y se pudo lograr, porque se cumplían todos los requisitos, si faltaba alguno, no se cumplía.

¿Cómo se probó la violencia que vivió durante tanto tiempo?

Testimonios, los testigos fueron muy valientes y declararon lo real. Muchos testigos, informes de psicólogos y psiquiatras a los que ella consultaba, que derogaron el secreto profesional y fueron e hicieron el informe. Las denuncias, porque ella ya había hecho denuncias anteriores, ya había registros en la sede de violencia doméstica y todo eso hizo convencer al juez.
Si no hubieran estado las denuncias, la norma no se hubiera podido aplicar, porque lo exige y el juez tendría que haber condenado con 10 años de prisión que ya había pedido, con descuento de los tres y medio que ya había estado; tendrían que darle tres y pico que pedía Fiscalía y tendría que darle la razón a Fiscalía, en cuanto a aplicar la pena, pero se apartó e hizo lugar al pedido de la defensa, eximió de pena.

Esto va a sentar un precedente…

Sí, yo creo que quienes están en género y quienes están en toda esta política y la sociedad en su conjunto y los operadores del Derecho, ya como la sentencia es p{ublica y todo es público, ya lo están viendo y analizando.

 

Fuente: https://cronicasdeleste.com.uy/Noticias/fallo-hist%C3%B3rico-abogado-consigue-que-la-justicia.html